Presentación


Aprovecho esta primera entrada de mi primer blog para presentarme. Soy Noelia Cremades Medina, Licenciada en Psicología, y especializada en Psicología Infanto-juvenil. Este blog forma parte de mis estudios en el Máster Universitario en Formación del Profesorado de ESO, BACH, FP y EI de la Universidad Miguel Hernández de Elche.


En dicho blog pretendo crear una comunidad donde compartamos conocimientos acerca del papel del Psicólogo en los centro educativos, así como un rincón donde poder compartir experiencias, dudas, inquietudes y sobretodo conocimientos para poder ampliar nuestro PLE (Entorno Personal de Aprendizaje).

Como hemos aprendido en Procesos y Contextos Educativos, (OGC) el departamento de orientación está compuesto por:
  • profesorado de la especialidad Orientación Educativa correspondiente del
  • cuerpo de profesores de Enseñanza Secundaria
  • maestros de Pedagogía Terapéutica:
  • otros profesionales, si los hubiere:
    • maestro o maestra de la especialidad Audición y Lenguaje,
    • educador de Educación Especial y
    •  fisioterapeutas.
Además, según el artículo 85 del Decreto 234/1997, se establecen las siguientes funciones a todos los miembros de dicho departamento: 

Artículo 85
Son funciones del departamento de orientación:
1.      Elaborar, de acuerdo con las directrices establecidas por la comisión de coordinación pedagógica, y en colaboración con los tutores, las propuestas de organización de la orientación educativa, psicopedagógica y profesional, así como el plan de acción tutorial, y elevarlas a la comisión de coordinación pedagógica para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
2.      Coordinar, de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa, la orientación educativa, psicopedagógica y profesional del alumnado, especialmente en lo que concierne a los cambios de ciclo o etapa, y a la elección entre las distintas opciones académicas, formativas y profesionales.
3.      Contribuir al desarrollo del plan de orientación educativa y psicopedagógica, así como del plan de acción tutorial, de acuerdo con lo establecido en los proyectos curriculares de etapa, y elevar al consejo escolar una memoria sobre su funcionamiento al final del curso.
4.      Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares apropiadas para el alumnado con necesidades educativas especiales, y elevarla a la comisión de coordinación pedagógica, para su discusión y posterior inclusión en los proyectos curriculares de etapa.
5.      Promover la investigación educativa y proponer actividades de perfeccionamiento de sus miembros.
6.      Colaborar con el profesorado del instituto en la prevención y detección de problemas de aprendizaje, y en la planificación y realización de actividades educativas y adaptaciones curriculares dirigidas al alumnado que presente dichos problemas.
7.      Realizar la evaluación psicológica y pedagógica previa de los alumnos para los que se propongan los programas de diversificación curricular y planificar en colaboración con los departamentos didácticos estas enseñanzas, de acuerdo con lo establecido para el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Valenciana.
8.      Asumir la docencia de los grupos de alumnos que les sean encargados, de acuerdo con las normas que se dicten con esta finalidad.
9.       Participar en la elaboración del consejo orientador que, sobre el futuro académico y profesional del alumno o alumna, ha de formularse al término de la Educación Secundaria Obligatoria.
10.  En los institutos donde se imparta Formación Profesional específica, coordinar la orientación laboral y profesional y colaborar con aquellas otras Administraciones o instituciones competentes en la materia.
11.   Elaborar propuestas para el plan de actividades del departamento y, al final del curso, una memoria en la que se evalúe el desarrollo del mismo.

¿os atrevéis a debatir?

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